SUSANA ARIZAGA.
En Zamora no habrá muchos procedimientos concursales, dado que se trata
de una provincia de las no denominadas "plazas mercantiles". Eso afirma
el abogado zamorano especialista en la Ley Concursal, Manuel López
Espina, quien añade que uno de los objetivos de la nueva norma es
impedir que las empresas se liquiden, aunque en el 95% de los casos no
se logra.
-¿Qué novedades introduce la nueva Ley Concursal respecto de la antigua normativa?
-
Ha unificado todo lo que se regulaba en la antigua normativa. Derogó la
quita y espera; y ya no existe el concurso de acreedores civil para
personas no comerciantes, ni existe la suspensión de pagos ni la
quiebra. Ahora el deudor puede ser una persona física, natural, o un
comerciante o una empresa.
- ¿La empresa que presenta un procedimiento concursal está necesariamente en quiebra?
-
No necesariamente. Se puede presentar el concurso cuando hay
insolvencia, que no es quiebra. No presupone insuficiencia patrimonial,
sino imposibilidad de satisfacer las obligaciones a sus vencimientos o
la previsión de no cumplir de forma regular y puntual con ellas
- ¿Supone falta de liquidez?
- Efectivamente, eso es la insolvencia y puede ser inminente o insolvencia actual.
- ¿Continúan siendo los bancos los que tienen prioridad a la hora de cobrar para cubrir hipotecas?
-
No, ya no. Primero se clasifican los créditos, las deudas. Existen tres
clases: los privilegiados, los ordinarios y los subordinados. Los
privilegiados son con privilegio especial (garantizados con hipoteca,
con anticresis o refraccionarios, por cuotas de arrendamiento
financiero, etc.) o general, los especifica la Ley, junto con los
subordinados. El resto son los ordinarios, que constituyen la mayoría de
ellos.
- En esa relación, ¿en qué lugar quedan los salarios de los trabajadores?
-
Según su clasificación, tienen prioridad los créditos por salarios por
los últimos 30 días de trabajo realizado antes de presentarse el
concurso; y los créditos de gastos del concurso, entre otros que
determina el artículo 84 de la Ley, que se denominan créditos contra la
masa.
- ¿Se paga a los empleados incluso antes de que se haya elaborado el informe económico?
-
Depende de la clasificación de las deudas. Una vez hecho el informe por
los administradores y clasificados los créditos, se paga los
privilegiados, que se abonan con su propia garantía (como en el caso de
las hipotecas); los ordinarios y los subordinados.
- ¿Siempre tienen las de perder los acreedores más pequeños?
-
No precisamente, lo que ocurre es que todos cobrarán según la
clasificación; y, si hay convenio, es decir, un acuerdo sobre las
cantidades que se pagarán y el plazo para abonar esa deuda, cada
ordinario cobrará en proporción a lo convenido. Si no, se va a la
liquidación que se acuerda en un plan específico que se ha de presentar
por la Administración concursal.
- ¿La apertura de un procedimiento concursal implica la suspensión de pagos casi inmediata?
-
No. La actividad de la empresa no tiene por qué paralizarse. Hay dos
clases de concurso: necesario o voluntario. Normalmente el voluntario,
al admitirlo el juez, implica que quedan intervenidas las facultades de
los administradores sociales o el Consejo de Administración; y si es
concurso necesario, quedan suspendidas. Con lo cual la actividad de la
empresa puede continuar, sometida a la autorización y la intervención de
los administradores concursales que designe el Juzgado.
- En casos
en los que la empresa ha admitido una deuda importante y que necesita
una inyección económica para continuar, ¿acabarán liquidándose?
- El
espíritu de la Ley Concursal es mantener la actividad de las empresas,
pero la experiencia desde que entró en vigor es que en el 95% de los
casos las empresas han terminado en liquidación. Es decir, no se ha
conseguido el fin de la Ley.
- Cuando hay una oferta de compra que
afecta a la empresa en procedimiento concursal, ¿cómo se arbitra cuando
se desea adquirir la sociedad entera?
- La Ley prevé que eso pueda
pasar, aunque no haya ocurrido. De hecho, con la anterior normativa hay
casos en los que se ha comprado la empresa y de mucho renombre en
España.
- Concluido el procedimiento concursal, ¿se pueda comprar la empresa?
-
Si no se ha llegado a liquidar del todo sí. Puede darse el caso de que
un acreedor o una persona interesada pueda llegar a comprarla.
-
¿Los administradores concursales son una pieza clave dentro de todo el
procedimiento al ser quienes evalúan cómo está la empresa y cómo debe
pagarse?
- Lo más importante para mí es que cuando se detecte en la
empresa un principio de insolvencia, de que no va a poder hacer frente a
las obligaciones, lo primero que tiene que hacer el administrador es
presentar el concurso. Porque la Ley dice que hay deber de hacerlo
dentro de los dos meses a partir de que se detecten esas dificultades.
De lo contrario podría declararse culpable el concurso y responder el
administrador, es una presunción de "dolo o culpa" el no hacerlo
presentado.
- ¿Qué puede ocurrir?
- Si, como consecuencia de la
fase de liquidación, se abriese la calificación y estuviera declarado el
concurso culpable, el juez puede condenar a los administradores de
hecho, de derecho o liquidadores o los que hubieran ejercido esos cargos
dos años antes. Les puede declarar responsables y condenar a pagar
hasta el importe de los créditos (deudas) que resten por pagar de la
masa activa.
- ¿Se intenta así que la empresa se devalúe lo menos posible?
-
Claro, ese es uno de los objetivos que persigue la Ley. Lo que ocurre
es que en España no tenemos esa mentalidad, siempre se dice "ha
quebrado". En otros países en el momento en que perciben la insolvencia
acuden al concurso.
- ¿El informe económico decide sin marcha atrás quién puede cobrar antes y cuánta cantidad?
-
No, no, para eso también están los incidentes concursales: aquel
acreedor que no está de acuerdo con la calificación o la cantidad que
cree que le deben y la que estipula la Administración Concursal, puede
impugnar.
- ¿En qué se diferencian el procedimiento ordinario del abreviado?
-
Lo determina el pasivo que existe: es abreviado si no supera el millón
de euros; si no es ordinario. En este caso los administradores
concursales son tres, mientras que en el abreviado hay sólo uno. Una vez
que tienen todos los créditos y los califican, realizan el informe pero
no quiere decir que se admita.
- ¿Cómo se consigue llegar al convenio concursal?
-
Es lo difícil. Exige un porcentaje de acreedores ordinarios, un acuerdo
previo de los acreedores y luego votarse en Junta. Normalmente incluyen
una quita, con una espera o con una quita y espera. Antes la Ley daba
la posibilidad de optar por la quita o por la espera, ahora se prevé que
puede haber las dos cosas. La espera se establece como máximo hasta
cinco años para recuperar parte de la deuda. La Quita puede llegar hasta
el 50%, el acreedor recuperará sólo ese porcentaje de la deuda.
- Es decir, nunca se recupera toda la deuda que la empresa ha contraído con el acreedor.
- Es muy difícil conseguirlo porque el patrimonio siempre se devalúa y si hay insolvencia?
- En estos momentos de crisis económica, ¿proliferarán los procedimientos concursales?
-
Sí, los intereses están subiendo mucho y los bancos están cerrando el
otorgamiento de créditos, con lo cual si una empresa no puede
financiarse, mal podrá proseguir su actividad. Pero en Zamora, como en
el resto de Castilla y León, al no ser una plaza mercantil, no habrá
muchos concursos.
«El procedimiento de familia hay que presentarlo antes de dejar de abonar las hipotecas para poder paralizar su ejecución»
-
Una familia, que no pueda hacer frente a sus deudas, a sus créditos,
también puede declararse en concurso. ¿Qué requisitos hay que cumplir?
-
Es una insolvencia igual que la de la empresa. De hecho, en Alemania en
el año 2004 se presentaron 84.000 concursos de familia; en el Reino
Unido en el año pasado, 100.000; y en España sólo 118 en ese mismo año.
- ¿Es preciso que haya una cantidad mínima de desfase entre ingresos y deudas?
-
No. Una persona puede no deber nada en estos momentos, pero prevé que
en el mes que viene le vence un crédito y no puede pagar: es una
insolvencia. Necesita un abogado y procurador con un poder especial para
presentar el concurso; se hace una memoria de las causas de esa
situación y se presentan otros documentos, como relación de bienes y
deudas que tiene.
-¿La persona que inicie ese procedimiento corre el riesgo de perder todo su patrimonio?
-No,
precisamente puede llegar a un convenio, a un acuerdo con los deudores.
Supóngase que tiene una hipoteca con tal banco a pagar en quince años,
pues puede lograr un aplazamiento a veinte o veinticinco. Una de las
cosas importantes es que hay que presentar el procedimiento de las
familias antes de dejar de pagar la hipoteca, porque en cuanto ya no se
abona, aunque se presente el concurso, éste no paraliza la hipoteca
familiar.
- ¿Se precisaría una ley específica en España para los casos de familia?
-
De hecho, se está propugnando que se haga una regulación especial para
las familias porque la actual está más pensada para empresas.