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JUL

Manuel López Espina: «El 95% de empresas en concurso de acreedores termina en liquidación, aunque la Ley se creó para evitarlo»

28/07/2008

En Zamora no habrá muchos procedimientos concursales, dado que se trata de una provincia de las no denominadas "plazas mercantiles". Eso afirma el abogado zamorano especialista en la Ley Concursal, Manuel López Espina, quien añade que uno de los objetivos de la nueva norma es impedir que las empresas se liquiden, aunque en el 95% de los casos no se logra.
-¿Qué novedades introduce la nueva Ley Concursal respecto de la antigua normativa?
- Ha unificado todo lo que se regulaba en la antigua normativa. Derogó la quita y espera; y ya no existe el concurso de acreedores civil para personas no comerciantes, ni existe la suspensión de pagos ni la quiebra. Ahora el deudor puede ser una persona física, natural, o un comerciante o una empresa.
- ¿La empresa que presenta un procedimiento concursal está necesariamente en quiebra?
- No necesariamente. Se puede presentar el concurso cuando hay insolvencia, que no es quiebra. No presupone insuficiencia patrimonial, sino imposibilidad de satisfacer las obligaciones a sus vencimientos o la previsión de no cumplir de forma regular y puntual con ellas
- ¿Supone falta de liquidez?
- Efectivamente, eso es la insolvencia y puede ser inminente o insolvencia actual.
- ¿Continúan siendo los bancos los que tienen prioridad a la hora de cobrar para cubrir hipotecas?
- No, ya no. Primero se clasifican los créditos, las deudas. Existen tres clases: los privilegiados, los ordinarios y los subordinados. Los privilegiados son con privilegio especial (garantizados con hipoteca, con anticresis o refraccionarios, por cuotas de arrendamiento financiero, etc.) o general, los especifica la Ley, junto con los subordinados. El resto son los ordinarios, que constituyen la mayoría de ellos.
- En esa relación, ¿en qué lugar quedan los salarios de los trabajadores?
- Según su clasificación, tienen prioridad los créditos por salarios por los últimos 30 días de trabajo realizado antes de presentarse el concurso; y los créditos de gastos del concurso, entre otros que determina el artículo 84 de la Ley, que se denominan créditos contra la masa.
- ¿Se paga a los empleados incluso antes de que se haya elaborado el informe económico?
- Depende de la clasificación de las deudas. Una vez hecho el informe por los administradores y clasificados los créditos, se paga los privilegiados, que se abonan con su propia garantía (como en el caso de las hipotecas); los ordinarios y los subordinados.
- ¿Siempre tienen las de perder los acreedores más pequeños?
- No precisamente, lo que ocurre es que todos cobrarán según la clasificación; y, si hay convenio, es decir, un acuerdo sobre las cantidades que se pagarán y el plazo para abonar esa deuda, cada ordinario cobrará en proporción a lo convenido. Si no, se va a la liquidación que se acuerda en un plan específico que se ha de presentar por la Administración concursal.
- ¿La apertura de un procedimiento concursal implica la suspensión de pagos casi inmediata?
- No. La actividad de la empresa no tiene por qué paralizarse. Hay dos clases de concurso: necesario o voluntario. Normalmente el voluntario, al admitirlo el juez, implica que quedan intervenidas las facultades de los administradores sociales o el Consejo de Administración; y si es concurso necesario, quedan suspendidas. Con lo cual la actividad de la empresa puede continuar, sometida a la autorización y la intervención de los administradores concursales que designe el Juzgado.
- En casos en los que la empresa ha admitido una deuda importante y que necesita una inyección económica para continuar, ¿acabarán liquidándose?
- El espíritu de la Ley Concursal es mantener la actividad de las empresas, pero la experiencia desde que entró en vigor es que en el 95% de los casos las empresas han terminado en liquidación. Es decir, no se ha conseguido el fin de la Ley.
- Cuando hay una oferta de compra que afecta a la empresa en procedimiento concursal, ¿cómo se arbitra cuando se desea adquirir la sociedad entera?
- La Ley prevé que eso pueda pasar, aunque no haya ocurrido. De hecho, con la anterior normativa hay casos en los que se ha comprado la empresa y de mucho renombre en España.
- Concluido el procedimiento concursal, ¿se pueda comprar la empresa?
- Si no se ha llegado a liquidar del todo sí. Puede darse el caso de que un acreedor o una persona interesada pueda llegar a comprarla.
- ¿Los administradores concursales son una pieza clave dentro de todo el procedimiento al ser quienes evalúan cómo está la empresa y cómo debe pagarse?
- Lo más importante para mí es que cuando se detecte en la empresa un principio de insolvencia, de que no va a poder hacer frente a las obligaciones, lo primero que tiene que hacer el administrador es presentar el concurso. Porque la Ley dice que hay deber de hacerlo dentro de los dos meses a partir de que se detecten esas dificultades. De lo contrario podría declararse culpable el concurso y responder el administrador, es una presunción de "dolo o culpa" el no hacerlo presentado.
- ¿Qué puede ocurrir?
- Si, como consecuencia de la fase de liquidación, se abriese la calificación y estuviera declarado el concurso culpable, el juez puede condenar a los administradores de hecho, de derecho o liquidadores o los que hubieran ejercido esos cargos dos años antes. Les puede declarar responsables y condenar a pagar hasta el importe de los créditos (deudas) que resten por pagar de la masa activa.
- ¿Se intenta así que la empresa se devalúe lo menos posible?
- Claro, ese es uno de los objetivos que persigue la Ley. Lo que ocurre es que en España no tenemos esa mentalidad, siempre se dice "ha quebrado". En otros países en el momento en que perciben la insolvencia acuden al concurso.
- ¿El informe económico decide sin marcha atrás quién puede cobrar antes y cuánta cantidad?
- No, no, para eso también están los incidentes concursales: aquel acreedor que no está de acuerdo con la calificación o la cantidad que cree que le deben y la que estipula la Administración Concursal, puede impugnar.
- ¿En qué se diferencian el procedimiento ordinario del abreviado?
- Lo determina el pasivo que existe: es abreviado si no supera el millón de euros; si no es ordinario. En este caso los administradores concursales son tres, mientras que en el abreviado hay sólo uno. Una vez que tienen todos los créditos y los califican, realizan el informe pero no quiere decir que se admita.
- ¿Cómo se consigue llegar al convenio concursal?
- Es lo difícil. Exige un porcentaje de acreedores ordinarios, un acuerdo previo de los acreedores y luego votarse en Junta. Normalmente incluyen una quita, con una espera o con una quita y espera. Antes la Ley daba la posibilidad de optar por la quita o por la espera, ahora se prevé que puede haber las dos cosas. La espera se establece como máximo hasta cinco años para recuperar parte de la deuda. La Quita puede llegar hasta el 50%, el acreedor recuperará sólo ese porcentaje de la deuda.
- Es decir, nunca se recupera toda la deuda que la empresa ha contraído con el acreedor.
- Es muy difícil conseguirlo porque el patrimonio siempre se devalúa y si hay insolvencia?
- En estos momentos de crisis económica, ¿proliferarán los procedimientos concursales?
- Sí, los intereses están subiendo mucho y los bancos están cerrando el otorgamiento de créditos, con lo cual si una empresa no puede financiarse, mal podrá proseguir su actividad. Pero en Zamora, como en el resto de Castilla y León, al no ser una plaza mercantil, no habrá muchos concursos.

«El procedimiento de familia hay que presentarlo antes de dejar de abonar las hipotecas para poder paralizar su ejecución»
- Una familia, que no pueda hacer frente a sus deudas, a sus créditos, también puede declararse en concurso. ¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Es una insolvencia igual que la de la empresa. De hecho, en Alemania en el año 2004 se presentaron 84.000 concursos de familia; en el Reino Unido en el año pasado, 100.000; y en España sólo 118 en ese mismo año.
- ¿Es preciso que haya una cantidad mínima de desfase entre ingresos y deudas?
- No. Una persona puede no deber nada en estos momentos, pero prevé que en el mes que viene le vence un crédito y no puede pagar: es una insolvencia. Necesita un abogado y procurador con un poder especial para presentar el concurso; se hace una memoria de las causas de esa situación y se presentan otros documentos, como relación de bienes y deudas que tiene.
-¿La persona que inicie ese procedimiento corre el riesgo de perder todo su patrimonio?
-No, precisamente puede llegar a un convenio, a un acuerdo con los deudores. Supóngase que tiene una hipoteca con tal banco a pagar en quince años, pues puede lograr un aplazamiento a veinte o veinticinco. Una de las cosas importantes es que hay que presentar el procedimiento de las familias antes de dejar de pagar la hipoteca, porque en cuanto ya no se abona, aunque se presente el concurso, éste no paraliza la hipoteca familiar.
- ¿Se precisaría una ley específica en España para los casos de familia?
- De hecho, se está propugnando que se haga una regulación especial para las familias porque la actual está más pensada para empresas.




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